DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO MÉDICO
Su empleador paga por la atención médica por su lesión ó enfermedad relacionada con el trabajo, ya sea a través de una póliza de seguro de compensación para trabajadores ó al autoasegurarse. El administrador de reclamos paga las facturas médicas. Usted nunca debería de recibir un cobro, siempre que haya archivado un formulario de reclamo y su médico sabe que la lesión está relacionada con el trabajo.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO
La ley de compensación para trabajadores de California requiere que los administradores de reclamos autoricen y paguen por la atención médica que se requiere razonablemente para curar ó aliviar los efectos de la lesión. Esto significa atención que sigue guias de tratamiento médico con base científica.
Guías de tratamiento médico utilizadas en California
Las guías de tratamiento médico que se utilizan actualmente en California se encuentran en el programa de utilización de tratamiento médico (MTUS) publicado por la División de Compensación para Trabajadores (DWC).
Las guías de tratamiento médico están diseñadas para ayudar a los médicos a brindar el tratamiento adecuado. Esto incluye asesorar y guiar al trabajador lesionado sobre cómo mantenerse activo mientras se recupera, e informar al empleador sobre los tipos de cambios en el trabajo que se necesitan para promover la recuperación.
Si su médico recomienda un tratamiento que no está en las guías
Algunos trabajadores lesionados tienen condiciones médicas que requieren tratamiento que no está en el MTUS. Si su médico recomienda tratamiento que no se encuentra en esas guías, el administrador de reclamos debe pagar el tratamiento si sigue otras guías científicas que generalmente son reconocidas por la comunidad médica nacional.
Límites de visitas quiroprácticas, fisioterapia y terapia ocupacional
Usted está limitado a 24 visitas quiroprácticas, 24 visitas de fisioterapia y 24 visitas de terapia ocupacional por su lesión (a excepción de las visitas bajo las guías de tratamiento si usted tuvo una cirugía), a menos que el administrador de reclamos autorice visitas adicionales por escrito.
Si se trata de una emergencia, su empleador debe asegurarse de que tenga acceso a tratamiento de emergencia de inmediato. El administrador de reclamos debe autorizar el tratamiento dentro de un día hábil después de que presente un formulario de reclamo en casos que no son de emergencia. Mientras investiga su reclamo, él administrador de reclamos debe autorizar el tratamiento necesario hasta $10,000.00.
Depende de si su empleador ó la aseguradora han creado una red de proveedores médicos (MPN) ó si tienen un contrato con una organización de atención médica (HCO) para tratar a los trabajadores lesionados, ó si usted previamente designó a su médico personal ó a un grupo médico.
Si usted predesignó previamente a su médico personal ó a un grupo médico
Los trabajadores con seguro médico para enfermedades no relacionadas con el trabajo pueden previamente designar a su médico personal ó a un grupo médico antes de la lesión. Si usted previamente lo designó, puede ver a su médico personal ó al grupo médico inmediatamente después de su lesión.
Si hay una red de proveedores médicos (MPN)
Un MPN es una red de proveedores médicos que tratan a trabajadores lesionados. Un empleador ó asegurador que tenga un MPN tiene que darles información escrita sobre la red de proveedores médicos. Usted primero se tratara con medicos del MPN después de la lesión, si su empleador ó la aseguradora tiene un MPN, a menos que usted haya designado previamente a su medico personal.
Si hay una organización de atención médica (HCO)
Un HCO es una organización certificada por el DWC que tiene contrato con un empleador ó asegurador para proporcionar atención médica administrada a los trabajadores lesionados. Usted primero se tratara con médicos del HCO después de la lesión, si su empleador ó la aseguradora tienen un HCO, a menos que usted haya previamente designado a su médico personal.
Si no hay MPN o HCO
Si su empleador ó la aseguradora no tienen un MPN y ó un HCO, el administrador de reclamos puede elegir al médico que lo trate inicialmente después de que se lesione, a menos que haya previamente designado previamente a su médico personal.
¿SABÍA USTED?
- Se requiere que su empleador publique información sobre los derechos de compensación para trabajadores, incluido el derecho a previamente designar a su médico personal en caso de lesiones laborales.
- Si su empleador ó la aseguradora crearon una red de proveedores médicos (MPN), se requiere que el empleador ó la aseguradora le brinden información por escrito sobre los derechos, procedimientos y servicios mientras recibe tratamiento dentro de la red.
- Usted tiene derecho de solicitar y recibir copias de todos los reportes médicos que afectan sus beneficios.